SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante sus representantes legales, a través de informe, cursante de fs. 168 a 172 vta., señaló que: 1) De conformidad a los arts. 135 de la CPE y 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los derechos o intereses colectivos en sentido estricto, corresponden a un colectivo identificado o identificable, como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y los derechos o intereses difusos que pertenecen a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder, por ejemplo, cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo usuario. Sin embargo, los derechos invocados por el accionante supuestamente vulnerados, no puede ni debe ser tutelado por la acción popular, sino corresponden ser protegidos por la acción de amparo constitucional; 2) En el presente caso, al denunciar los derechos presuntamente lesionados, tales como al medio ambiente, a la salud y a la vida, lo único que se busca es el restablecimiento de las actividades de reciclaje de basura municipal en favor de MARMAT, bajo este antecedente, resulta importante enfatizar que la acción popular es esencialmente preventiva y no es reparadora, indemnizatoria ni sancionatoria; es decir, con ese mecanismo constitucional, no es posible reclamar el resarcimiento o castigo por un daño o menoscabo a un derecho o interés colectivo; y, 3) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.