SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 10/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 186 a 193 vta., denegó la tutela solicitada por evidente improcedencia, sin disponer ningún elemento en concreto, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De conformidad al art. 135 de la CPE, la acción popular está vinculado con la defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza; en tanto que la acción de amparo constitucional, cuyo fin es la protección inmediata de los derechos fundamentales; b) Revisada la acción popular interpuesta por el accionante, se extrae como finalidad la restitución del derecho al trabajo de MARMAT respecto al reciclaje de diferentes materiales que realizaban en el botadero de la basura municipal ubicado en las orillas de la ciudad de Tarija de la provincia Cercado del referido departamento. Este mecanismo constitucional se activó como efecto de la prohibición de ingreso a ese vertedero proveniente del Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, debido a conflictos sucedidos a raíz de la crianza de cerdos en el lugar del indicado botadero de basura; c) Esta medida prohibitiva, según el impetrante de tutela constituye una amenaza latente para el incremento de contaminación del medio ambiente en la urbe tarijeña, vulnerándose el derecho al medio ambiente en sus componentes de salud y la vida; d) En consecuencia, en relación a la presunta vulneración de los derechos colectivos o intereses difusos que corresponden a una pluralidad de personas que requieren una solución unitaria y uniforme, bajo este razonamiento son tutelables mediante la acción popular. Sin embargo, en el presente caso, se solicitó la restitución del derecho al trabajo pidiendo se permita continuar con las labores de reciclaje de basura a las mujeres organizadas en MARMAT, inclusive dotándoles de un terreno contiguo al mencionado botadero, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, bajo la modalidad de comodato, usufructo u otra modalidad establecida por ley, donde se pretende instalar una planta de procesamiento de basura; c) De conformidad a la SCP 0635/2016-S2 de 30 mayo, los intereses de grupo no encuentran protección a través de la acción popular, al no existir interés común o colectivo ni difuso, sino un interés individual, en todo caso, podrá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación; y, d) En efecto, este Tribunal de garantías no puede restablecer ningún derecho supuestamente vulnerado invocados por el accionante en favor de las mujeres organizadas en MARMAT. Consiguientemente, sin entrar en el fondo de la problemática, corresponde denegar la tutela solicitada por improcedencia, toda vez que los derechos o garantías lesionados, como el derecho al trabajo, amerita que sean protegidos por la acción de amparo constitucional.

En la vía aclaración, enmienda y complementación, el accionante por intermedio de su abogado, solicitó que se precisen conceptos oscuros respecto a que ningún momento se habló sobre la restitución del derecho al trabajo de las recicladoras organizadas en MARMAT, lo que se está pidiendo es la actividad de reciclaje, ya que se ella se está vulnerando el derecho al medio ambiente; el que los Vocales del Tribunal de garantías ratificaron el contenido de la Resolución dictada, en sentido que el accionante en todo el desarrollo de su demanda y subsanación habla sobre el derecho al trabajo de dicha asociación, no resolvió los derechos invocados, sino que se denegó la acción popular interpuesta por improcedencia.