SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción popular, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al medio ambiente, a la salud y a la vida, por cuanto el Alcalde, así como los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, al tomar la decisión de prohibir el ingreso a MARMAT –que cuenta con personalidad jurídica–, al botadero de basura municipal, ubicado en la comunidad de Pampa Galana, a reciclar materiales, como plásticos, metálicos y otros similares, afectaron su sustento económico y de sus familias, también provocaron el incremento de la contaminación al medio ambiente de la ciudad de Tarija, la atmósfera, los acuíferos subterráneas y superficiales.

De conformidad al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o colectivas que violen o amanecen con lesionar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de igual naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado. En el presente caso, el accionante repetidamente señala que debido a la falta de reciclaje de basura depositada en el botadero municipal, ubicado en la comunidad de Pampa Galana de la provincia Cercado del departamento de Tarija, se está incrementando la contaminación al medio. Sobre la base de este antecedente, el impetrante de tutela, insistentemente denuncia que MARMAT, que cumplían labores de reciclaje en ese basural, fueron prohibidas de ingresar al referido vertedero por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, afectando de esta manera, el ingreso económico de dichas recicladoras y el incremento de la contaminación al medio ambiente en la indicada urbe, a la atmósfera, los acuíferos subterráneos y superficiales del lugar. Al respecto, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, los derechos invocados vía acción popular al medio ambiente, a la salud y a la vida, cuya naturaleza no expresan derechos e intereses colectivos, al contrario se advierte la existencia de intereses individuales, traducidos en el reclamo del derecho al trabajo como condición necesaria para la protección del medio ambiente.

En otros términos, la pretensión de fondo que motivó al accionante a interponer la presente acción de defensa, es el reingreso de MARMAT que cuentan con personalidad jurídica, al botadero de basura municipal, para seguir con sus actividades de reciclaje, y otros pedidos, principalmente, la instalación de acopio o transferencia para almacenamiento temporal de residuos sólidos y la concesión de terreno en favor de dicha organización de recicladoras, conllevan a exigir el derecho al trabajo, cuyos intereses individuales son de carácter homogéneos, y por tanto, de connotación subjetiva; en consecuencia, bajo estos antecedentes, el reclamo del impetrante de tutela y los derechos denunciados presuntamente lesionados, no corresponde que sean tutelados vía acción popular, sino por otros mecanismos constitucionales establecidos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.