SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Alfonso Paul Lema Grosz, “Sergio Gallardo”,Cira Flores Villarroel vda. de Ibáñez, Ruth Natty Ponce Pérez de Montes, Francisco Rosas Urzagaste, Ana Reinalda Sorich Ayala, Alán Echart Sossa, Valmore Eduardo Donoso Zambrana, Alberto Valdez Rojas, Esther García Andrade de Mondocorre y Freddy Yucra Miranda, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes, presentaron informe, cursante de fs. 176 a 182 vta., donde refieren que: i) La vulneración de derechos invocados por el accionante, entre ellos, al medio ambiente, a la salud y a la vida, fueron ejercidos presuntamente por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, al prohibir realizar el reciclaje a MARMAT en el botadero de la basura municipal, ubicado en la comunidad de Pampa Galana de la provincia Cercado del departamento de Tarija; y, ii) El 22 de junio de 2016, realizaron inspección al referido vertedero municipal, resultado de ello, aprobaron por unanimidad la Minuta de Comunicación “69/2016” (sic), que dispuso: “1. Que, a través de las instancias administrativas correspondientes, se proceda con la celeridad debida en la adquisición de los materiales para el cerramiento perimetral del botadero municipal”(sic); iii) La presente acción popular persigue la defensa de derechos e intereses individuales del grupo de mujeres organizadas en una asociación, y no así de derechos e intereses colectivos, conforme a la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional, por lo que en el presente caso, no existe legitimación pasiva para demandar al Consejo Municipal del indicado Gobierno Autónomo Municipal; y, iv) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.