SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.3. Análisis del caso concreto

           El accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto, mediante Resolución de Sumario Administrativo 009/2015 de 27 de octubre se dispuso su destitución como Director Regional de AASANA La Paz; con el argumento de que contravino los          arts. 40 inc. 2); 41 incs. 5), 8) y 9); y, 42 incs. 2), 3), 6) y 7) del Reglamento Interno de la referida institución, con relación a los ilícitos penales previstos en los arts. 142 y 146 y 224 del CP; 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; 14, 28 y 29 de la LACG y la aplicación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; normas que a criterio del nombrado, no fueron consignadas en el Auto Inicial de Sumario 033/2015 de 24 de septiembre, además de no señalar de forma expresa como sanción la destitución, así como la sanción por delitos no corresponde, no se valoró la prueba ofrecida, dando lugar a que la resolución de la autoridad ahora demandada carezca de fundamentación y motivación; aspectos que no obstante ser reclamados a través del recurso jerárquico, no fueron reparados por esa instancia, provocando una resolución jerárquica carente de valoración normativa, fundamentación y congruencia.       

           Al respecto si bien el ahora accionante, denuncia que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra se suscitaron una serie de irregularidades procesales provocadas por la autoridad ahora demandada ante la emisión del Auto Inicial de Sumario 033/2015, correspondía que las mismas en la vía administrativa, para la existencia de un pronunciamiento en la Resolución de Recurso de Revocatoria                JSA 025/1015 de 24 de diciembre y posteriormente, en la Resolución de Recurso Jerárquico 0035/2016 de 8 de marzo; es pertinente advertir que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis de lo denunciado a través de la presente acción tutelar, se limitará a la última Resolución impugnada de ilegal; es decir, a la Resolución de Recurso Jerárquico 0035/2016, a través de la cual se confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria JSA 05/1015, y en consecuencia se mantuvo firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno 009/2015 de 27 de octubre; y la consiguiente destitución del nombrado; situación que resulta coherente al ser dicha última instancia la que eventualmente tiene la facultad de modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales provocadas por las instancias inferiores.