SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto, mediante Resolución de Sumario Administrativo 009/2015 de 27 de octubre se dispuso su destitución como Director Regional de AASANA La Paz; con el argumento de que contravino los arts. 40 inc. 2); 41 incs. 5), 8) y 9); y, 42 incs. 2), 3), 6) y 7) del Reglamento Interno de la referida institución, con relación a los ilícitos penales previstos en los arts. 142 y 146 y 224 del CP; 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; 14, 28 y 29 de la LACG y la aplicación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; normas que a criterio del nombrado, no fueron consignadas en el Auto Inicial de Sumario 033/2015 de 24 de septiembre, además de no señalar de forma expresa como sanción la destitución, así como la sanción por delitos no corresponde, no se valoró la prueba ofrecida, dando lugar a que la resolución de la autoridad ahora demandada carezca de fundamentación y motivación; aspectos que no obstante ser reclamados a través del recurso jerárquico, no fueron reparados por esa instancia, provocando una resolución jerárquica carente de valoración normativa, fundamentación y congruencia.
Al respecto si bien el ahora accionante, denuncia que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra se suscitaron una serie de irregularidades procesales provocadas por la autoridad ahora demandada ante la emisión del Auto Inicial de Sumario 033/2015, correspondía que las mismas en la vía administrativa, para la existencia de un pronunciamiento en la Resolución de Recurso de Revocatoria JSA 025/1015 de 24 de diciembre y posteriormente, en la Resolución de Recurso Jerárquico 0035/2016 de 8 de marzo; es pertinente advertir que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis de lo denunciado a través de la presente acción tutelar, se limitará a la última Resolución impugnada de ilegal; es decir, a la Resolución de Recurso Jerárquico 0035/2016, a través de la cual se confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria JSA 05/1015, y en consecuencia se mantuvo firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno 009/2015 de 27 de octubre; y la consiguiente destitución del nombrado; situación que resulta coherente al ser dicha última instancia la que eventualmente tiene la facultad de modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales provocadas por las instancias inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- …exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- .1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivados, congruentes y pertinentes
- CONFIRMAR