SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

motivados, congruentes y pertinentes

           Conforme a lo descrito precedentemente la Resolución de Recurso Jerárquico 0035/2016, dio las razones de manera fundamentada y razonable, por las cuales confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria JSA 05/1015, y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno 009/2015, seguido contra el ahora accionante, asumiéndose que lo determinado no es lesivo al derecho al debido proceso, toda vez que obró conforme al lineamiento jurisprudencial establecido en la SCP 387/2012 de 22 de junio, que sobre la congruencia de las resoluciones advierte que “(…) exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo; así en el caso de análisis, se advierte que no se incurrió en actuación ilegal u omisión indebida, más al contrario la Resolución se encuentra dentro de los parámetros del debido proceso, al haberse pronunciado de manera fundamentada respecto a todos los cuestionamientos realizados en la impugnación de la resolución de recurso de revocatoria, así como compulsó de manera correcta, tanto la normativa aplicada al caso concreto, como la prueba presente en el legajo procesal, lo que permitió arribar a una determinación conforme al debido proceso, resultando una Resolución congruente  y debidamente fundamentada; conforme a ese contexto, corresponde denegar la tutela solicitada, conforme los razonamientos precedentes.