SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 84 a 85, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá contra Resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del que no se haya hecho uso oportuno, aplicable en el presente caso, puesto que presentó apresurada y precipitadamente esta acción tutelar, antes de haber activado el recurso de Revisión extraordinaria de Sentencia, inmediatamente después del recurso de casación, en el entendido que la instancia constitucional no puede ser considerado un sustituto de la vía procesal mencionada; y, b) Asimismo, el art. 54 del citado Código, establece que es aplicable el principio de subsidiariedad cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazado de serlo, por lo que, en el caso de autos, la accionante tenía todo el derecho y la libertad de reclamar oportunamente al considerar lesionados sus derechos, a tal efecto, el ordenamiento jurídico prevé el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la enmienda, complementación o aclaración, incluso la “…mutación intra procesal…” (sic), la casación y la revisión extraordinaria de sentencia, así lo entendió el Tribunal Constitucional en las SCC 675/2002-R de 10 de junio, y 1865/2004-R de 1 de diciembre, habiendo incluso omitido demostrar que exista un daño irreparable.