SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

La identificación de la relación de causalidad, no implica necesariamente que la accionante deba elaborar una amplia, reiterativa y retórica exposición de antecedentes que denoten su disconformidad con el fallo cuestionado, implica la necesidad de precisar que aquella actividad procesal acusada de lesiva, efectivamente ha restringido, suprimido o amenazado de restringir o suprimir sus garantías y/o derechos fundamentales, a efectos de que permita a la jurisdicción constitucional abrir su competencia, intervención que se enmarcará en el ámbito de las especificas atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, mas no puede desplegar un rol casacional o de impugnación. Al respecto, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (entendimiento reiterado en las SSCC 0108/2012, 0254/2012, 0362/2012 y 1687/2012 entre otras [las negrillas son nuestras]).

En el marco de lo expuesto supra y en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber la acción de amparo constitucional, identificado de forma precisa el vínculo que existe entre los derechos invocados como vulnerados y la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por las autoridades demandadas, se tiene que la misma omitió cumplir con los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional, lo que impide a esta jurisdicción efectuar un análisis de fondo, sobre los argumentos expuestos.