SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.3. Otras consideraciones
Esta Sala advierte que en la substanciación del proceso constitucional venido en revisión, la audiencia pública se celebró el 19 de septiembre de 2016, aproximadamente quince meses después de presentada la demanda de acción de amparo constitucional -26 de mayo de 2015-, tiempo que excede lo establecido en el art. 56 del CPCo que dispone: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”; lo anterior implica que se generó dilación procesal innecesaria en la tramitación de la presente acción de defensa, lesionando así los principios de celeridad, impulso de oficio, concentración, motivación, economía procesal y legalidad, razones por las que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional llamar la atención de forma severa al Juez de garantías, instándole a que en posteriores actuaciones tome en cuenta lo referido en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR