SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 42 a 44 vta., manifestaron que: i) El AS 84/2015, resolvió el recurso de casación en la forma y en el fondo, declarando infundado el mismo, motivando y fundamentando de manera pertinente, habiendo dado respuestas a las denuncias que carecían de sustento pese a la precariedad de sus argumentos, que merecía la improcedencia; no obstante, en el marco de lo dispuesto en el art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho de impugnación y absolviendo las acusaciones, no se encontró lesión de las normas reclamadas; ii) La inconsistencia de los argumentos del referido recurso, el incumplimiento de sus propias obligaciones en la tramitación del proceso, supone que el Tribunal Supremo de Justicia tenga que actuar como un Tribunal de hecho, debiendo las partes reclamar de forma oportuna cualquier irregularidad; iii) En el caso en cuestión, se constató que la accionante intervino en todas las etapas de la causa, por lo que no puede alegar vulneración del debido proceso ni ningún otro derecho o garantía, puesto que aplicaron los principios procesales aplicables, así como respondieron a los agravios del indicado recurso; y, iv) La desatinada argumentación de la accionante, confunde sobre la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes congruencia, motivación y fundamentación, así como el principio de legalidad, sin explicar cómo habría ocurrido aquello, para culminar expresando que se le restringió su derecho de petición, a la propiedad, al trabajo y a la seguridad jurídica, que implica desconocimiento de su propia pretensión, con un afán dilatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR