Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
1)
El tercero interviniente -no se especifica el nombre-, en audiencia refirió que: 1) “El origen de la denuncia data del año 2010…” (sic); 2) Los arts. 227 y 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no establecen hora y día para realizar la aprehensión; y, 3) Existen tres arraigos impuestos contra el accionante y tres declaratorias de rebeldía, por burlar la justicia, en ningún momento se ejecutó el mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente, como una forma de tomar venganza.