SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Existe un proceso por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra; b) El día domingo 16 de octubre de 2016, al promediar las 16:00 se presentaron los funcionarios policiales -ahora demandados- en la cancha donde se encontraba el hoy accionante, pidiéndole que los acompañen y sin oponer resistencia cumplió esta orden, dirigiéndose al DP-5, al llegar se comunicó con su abogado, quien se apersonó a estas instancias donde le comunicaron que lo liberarían al darse cuenta que el mandamiento no se encontraba habilitado para ser ejecutado en horas “inhábiles”; c) El mandamiento no debió ejecutarse en horas y días inhábiles porque no señaló expresamente esta situación, además, establece que debía ser dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero, y por ser día domingo esta autoridad no se encontraba en su despacho, porque se encontraba otro Juzgado de turno; d) Existe un apersonamiento ante dicho Juez, solicitándole se deje sin efecto el mandamiento; y, e) Interpone acción de libertad innovativa, “…ya que por más que se haya puesto ante el Juez competente al señor Francisco Javier Bravo se ha cometido un acto ilegal ejecutando un mandamiento de aprehensión en días y horas inhábiles es por ello que no se puede suponer en estos casos que lo que no está señalado está permitido cuando se trata del derecho consagrado como es de la libertad” (sic).