SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de “2010” -lo correcto es 2016-, fue aprehendido por los funcionarios policiales ahora demandados siendo conducido hasta instalaciones del Distrito Policial 5 (DP-5) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Villa Primero de Mayo, alegando tener un mandamiento de aprehensión de 16 de septiembre de igual año emitido “por el Sr. Juez Dr. Moises Chaile Vilte” dentro del proceso penal seguido por Oscar Hugo Pérez Saucedo por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, caso FELCCSCZ 1002439.
Sin embargo, el referido mandamiento disponía que sea conducido ante el Juez que libró el mismo y además no tiene habilitación de días y horas inhábiles para su ejecución, situación que hace que su aprehensión sea ilegal, asimismo ya se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo tanto, debió dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; empero, no fue así originando que sea perseguido por el querellante.