Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
Rildo Rivero Ríos, Gerente General de COSEGUA Ltda., en audiencia, manifestó que: a) No se encuentra asistido de un Asesor Legal; y, b) Los miembros del Consejo de Administración decidieron que el accionante no debía continuar ejerciendo funciones como Asesor Legal, pues de acuerdo al Informe 023/2016 emitido por el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), advirtieron que nunca cumplió horarios de ingreso y de salida, tampoco registró si asistencia en el reloj biométrico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- Fragmento 12