Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes y lo expuesto por el accionante se advierte que la relación laboral entre Marcelo Matías Cardona Ibáñez -hoy accionante- y COSEGUA Ltda. surgió el 15 de enero de 2016; empero, por Memorando 052/2016 de 18 de julio se le comunicó que se prescindía de sus servicios (Conclusión II.2.), en tal razón, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del departamento de Beni, instancia que emitió a su favor la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 de 9 de agosto (Conclusión II.3.), que dispuso su reincorporación; sin embargo, la misma fue incumplida por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- Fragmento 12