SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2016, fue contratado para desempeñar funciones como Asesor Legal de la Cooperativa COSEGUA Ltda.; posteriormente, el 20 de julio de 2016, fue notificado con el Memorando 052/2016 de 18 de julio, por el cual se prescindía de sus servicios profesionales “…POR INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN…” (sic).
Su desvinculación laboral, le causó inestabilidad económica ya que es el principal medio de subsistencia de su familia, por lo que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del departamento de Beni, denunciando su reincorporación laboral, instancia administrativa que previo cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa laboral, emitió la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 de 9 de agosto, la misma que una vez comunicada a la empresa demandada el 11 de igual mes y año, no fue cumplida, por lo que se vio obligado a recurrir de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- Fragmento 12