SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió en parte
El Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/16 de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 162 a 165, concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016, se puso a conocimiento de la empresa ahora demandada el 11 de mismo mes y año; empero, a pesar de haberse solicitado certificación respecto a su cumplimiento no obtuvo respuesta alguna; 2) En relación a que el accionante cuente con otros ingresos provenientes de cumplir funciones en otras instituciones, dichos aspectos deben ser dilucidados en la vía ordinaria donde las partes tienen la posibilidad de probar hechos controvertidos; y, 3) La vía constitucional se limita a viabilizar la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada, más aun cuando en el caso presente el empleador no acude a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del citado departamento a probar los motivos del retiro del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- Fragmento 12