Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eva Ruth Mamani Calderón, Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín departamento de Beni, en audiencia, indicó que se emitió la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 de 9 de agosto -de reincorporación- en contra de Rildo Rivero Ríos en calidad de Gerente General de COSEGUA Ltda. -ahora demandada-, por haberse demostrado un despido injustificado, por lo que pide se conceda la tutela en cumplimiento a lo establecido por el art. 48 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- Fragmento 12