SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

a)

El 25 de junio de 2014, Aida Palacios Roca -hoy tercera interesada- inició demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho contra su padre, Carlos de la Maza Gareca, alegando que convivía con él desde 1984, todo con la finalidad de apropiarse de un bien inmueble que su padre adquirió el 26 de julio de 1992, inmueble que fue transferido a su persona el 27 de abril de 2010, habiéndose dictado la Sentencia de     5 de noviembre de 2015 que declaró probada la demanda y reconoció la unión libre desde 1998 hasta el 21 de julio de 2014, fecha del fallecimiento de su padre; determinación que fue apelada y resuelta por Auto de Vista de 5 de febrero de 2015   -siendo lo correcto 2016-, por la jueza ahora demandada, confirmando parcialmente la Resolución apelada y reconociendo la unión libre desde 1984, empero cometiendo las siguientes irregularidades: a) Aplicó normas nuevas, con el pretexto de dar amplitud en la interpretación, con relación y concordancia con el Código de Familia; b) Valoró pruebas de manera arbitraria, irracional y parcial, sin respetar las reglas de gradación o prioridad lógica y racional, e inobservó el principio de sana crítica; c) Manifestó apreciaciones subjetivas y de defensa de género, cuando la problemática radica en establecer objetivamente si hubo o no relación de hecho; y, d) Resolvió de forma extra petita sin sujetarse a los agravios de hecho y de derecho del recurso.

La accionante mediante su abogada ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: a) La Sentencia se basa en una confesión, aunque existen pruebas elementales como la testifical, así también se basa en indicios y fotografías que aportaron ambas partes y una declaración testifical que señaló que convivió con el demandado entre 1996 y 1997, empero la Jueza ahora demandada le restó credibilidad, alegando que tiene interés en el proceso, incurriendo en una irrazonable valoración de la prueba y en incongruencia de fechas, lugares y tiempo uniformes en los testigos; haciendo solo alusión a los testigos de cargo mas no a los de descargo; y, b) En el presente caso, se está dilucidando un tema de legalidad y no se vino a pedir derechos en base a premisas espirituales, además la tercera interesada persigue un bien ajeno que no le pertenece.