SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

denegó

El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 516 a 519 vta., denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: a) En antecedentes cursa una demanda de Guarda Legal del niño AA iniciado el 2002, siendo los demandantes Aida Palacios Roca -hoy tercera interesada- y Carlos De La Maza Careaga, en la que ambos realizan una confesión judicial espontánea, señalando ser una pareja estable desde hace veinte años atrás (proceso debidamente ejecutoriado), por lo que en base al principio de comunidad de la prueba, en el caso existe declaración judicial espontánea; pero además, de acuerdo al “…procedimiento de la Niñez y Adolescencia anterior…” (sic), no era requisito que se señale el tiempo de convivencia de manera específica, pero lo hicieron, habiendo sido presentadas tales fotocopias legalizadas y el testimonio que le sigue, quedando registrada la verdad material, por cuanto, hubo una declaración sobre un tiempo de convivencia, dicha verdad se encuentra en un archivo público en el “Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia”, existiendo certificación judicial de la misma, constituyendo plena prueba con carácter de verdad material; y, b) El petitorio de la acción de amparo constitucional es dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, de accederse a lo solicitado significaría desconocer lo resuelto en el otro proceso que se encuentra ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada formal, lo que no es procedente en función a los principios establecidos en los arts. 8 y 180 de la CPE.