SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
i)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: i) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016; y su auto complementario de 25 del mismo mes y año; ii) Se dicte nueva Resolución, valorando con imparcialidad e integridad todas las pruebas aportadas por las partes de acuerdo al criterio de la sana crítica, así como interpretando adecuadamente las normas civiles, familiares y adjetivas civiles; y, iii) Se establezca responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios.
Aida Palacios Roca, mediante memorial de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 457 a 458, y en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Convivió con Carlos de la Maza Gareca por más de treinta y cinco años, sin procrear hijos, habiendo adoptado al niño AA, mediante un trámite finalizado el 2013, además que en 1992 adquirieron un inmueble en la calle Beni 616, hasta que a finales del 2007 retornó de Inglaterra la hija reconocida de su esposo, Nathalie de la Maza Larach y el 2014, al fallecimiento de su esposo, comenzó a vivir en su domicilio tres meses; posteriormente, por comentarios se enteró que el inmueble estaba hipotecado en la Cooperativa La Merced por $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) a nombre de la hoy accionante; ii) Después que la accionante conoció de la enfermedad de su padre, solicitó que se le diera una llave con el pretexto de poder visitarlo, además de habérsele prestado los papeles del mismo, con lo que ahora pretende la posesión de su vivienda; iii) Su esposo levantó el derecho de usufructo que tenía sobre el inmueble el 25 de junio de 2014, que hasta entonces fue un obstáculo que impidió a la ahora accionante vender la propiedad, por lo que un mes antes de fallecer su esposo el 30 de junio de 2014 se vio obligada a interponer la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, obteniendo una resolución favorable mediante la Sentencia de 5 de noviembre de 2015, la que fue curiosamente aceptada por la parte codemandada pidiendo empero que se declare la convivencia desde 1998 hasta el 21 de julio de 2014, motivo por el que recurrió en apelación y obtuvo el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, que modificó los años de convivencia a partir de 1984, decisión contra la que no hicieron uso de ningún recurso; iv) No existe vulneración de ningún derecho, toda vez que la accionante manifestó su conformidad con la Sentencia de primera instancia porque se reconoció la unión libre desde 1998, que recurrida en apelación, la Jueza hoy demandada en base a lo dispuesto en el art. 236 del CPC, procedió a resolver dejando claro que se reconoce los primeros años de convivencia; es decir, desde 1984.; v) La Jueza ahora demandada al pronunciar el Auto de Vista fue objetiva, habiendo efectuado una correcta valoración de toda la prueba tanto de cargo como de descargo (testifical, pericial, inspección judicial, confesión, confesiones y otras) poniendo de manifiesto la sana crítica, coincidiendo la mayoría de los testigos que la pareja convivía juntos y trabajaban en un café de la Universidad Gabriel René Moreno y que viven por más de veinticinco años, siendo uniformes en cuanto a la existencia de la unión libre; y, vi) Finalmente, señala que existe un proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, pendiente de resolver, que se encuentra en etapa de conclusiones, interpuesto por la ahora accionante contra la hoy tercera interesada, y por su parte formularon una acción sobre nulidad de contrato de transferencia, que fue simulado, porque no se estipuló precio alguno.
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR