SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 43/16 de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 31 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si los ahora accionantes consideraban que sus derechos fueron vulnerados por la Resolución emitida, lo que correspondía era que la misma sea impugnada a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, dando oportunidad al Tribunal de alzada a que enmiende, rectifique o revoque las supuestas vulneraciones; 2) En el caso de Ervin Segundo Cabrera, al no haber planteado ninguna impugnación a la Resolución que considera ilegal, dio por bien hecha la detención preventiva ordenada como consecuencia de una aprehensión a su criterio también ilegal, dando validez a dicho acto con la no impugnación a la resolución de imposición de la referida medida cautelar, consintiendo de la misma forma la supuesta aprehensión ilegal, debiéndose considerar que si la parte que se considera agraviada con la emisión de una resolución y no activa la correspondiente impugnación implica la aceptación de la medida impuesta, evidenciándose en el presente caso que existió una aceptación tácita de la resolución pronunciada por la Jueza hoy demandada en la audiencia de imputación formal realizada el 13 de octubre de 2016; 3) Corresponde aclarar respecto a dicho accionante que “…en este momento, la aprehensión que se está reclamando como vulneratoria al derecho de libertad ya no es vigente en la circunstancia procesal que nos encontramos, dicha aprehensión al haber sido ya considerada en la audiencia de imputación y al haberse pronunciado la Juez cautelar respecto a dicha actuación, la misma ya no es la causante de la detención preventiva del imputado, la privación de libertad que en este momento sufre el hoy accionante en como consecuencia de una valoración de la norma procesal penal prescrita en los Arts. 233, 234 y 235 del CPP realizada en audiencia cautelar de imputación formal para dicho imputado” (sic); y, 4) En relación al otro coaccionante, José Luis Cuellar Arredondo, se tiene que efectivamente el mencionando planteó el recurso apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, aspecto que hace imposible considerar su petición a través de esta acción tutelar, toda vez que habiéndose interpuesto o activado ambas jurisdicciones en las que se rebate la misma situación fáctica, podría dar lugar a la emisión de resoluciones contradictorias generando una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo que hace inviable la resolución de fondo de la presente acción tutelar, debiendo las partes actuar siempre bajo el principio de lealtad procesal.