SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que respecto a Ervin Segundo Cabrera, se dispuso su detención preventiva luego de la aprehensión ilegal de la que fue objeto, y en relación a José Luis Cuellar Arredondo, esta medida de carácter personal fue impuesta ilegalmente después de haber sido beneficiado con la declaratoria de libertad resultado del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto en una primera audiencia de medidas cautelares, instalándose otra posterior, luego de la actuación apresurada de la Fiscal quien amplió la imputación formal solicitando el señalamiento de otra audiencia de medida cautelar la que se realizó ese mismo día determinándose su detención preventiva sin haberse demostrado la existencia de algún indicio que evidencie su participación en el hecho suscitado el 11 de septiembre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Vías de interposición ante denuncias de aprehensiones ilegales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR