SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2016, José Luis Cuellar Arredondo fue aprehendido por funcionarios policiales sin mediar orden de aprehensión alguna ni mucho menos mandamiento de allanamiento, ingresaron a su inmueble valiéndose de mentiras para posteriormente trasladarlo por la fuerza al Módulo Policial del Mechero, donde juntamente con Ervin Segundo Cabrera fueron objeto de agresiones, obligándolos a aceptar un hecho de violación suscitado el 11 de septiembre de igual año.
Posteriormente y sin que fueran notificados con la resolución de aprehensión, el 12 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que a su vez se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, habiéndose en esa oportunidad demostrado la detención ilegal de la que fueron objeto, determinando la Jueza ahora demandada la libertad de José Luis Cuellar Arredondo.
Sin embargo, la Fiscal de Materia en suplencia, fijó audiencia para la recepción de su declaración informativa (se entiende de José Luis Cuellar Arredondo) media hora después de finalizada la audiencia antes señalada, misma que fue desarrollada contra su voluntad y sin contar con la presencia de su abogado defensor de preferencia, por lo que no le quedó más remedio que guardar silencio, habiéndose de esta forma vulnerado su derecho a la defensa; por cuanto, la Fiscal no tenía porqué actuar apresuradamente, debiéndosele haber otorgado el plazo mínimo de setenta y dos horas para que en igualdad de condiciones y en ejercicio de su derecho a la libertad se presente a declarar; sin embargo, en dicha oportunidad la referida Fiscal lo llevó por segunda vez a una nueva audiencia de medidas cautelares, en la que nuevamente su abogado defensor presentó un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa, ocasión en la que la Jueza ahora demandada determinó su detención preventiva sin la existencia de un solo indicio que demuestre la participación en el supuesto hecho suscitado el 11 de septiembre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Vías de interposición ante denuncias de aprehensiones ilegales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR