SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 25 y vta., manifestó que el 14 de igual mes y año, fueron emitidas por su autoridad cuatro Resoluciones en las dos audiencias de medidas cautelares programadas en horas de la mañana, de las que se puede evidenciar que no se vulneraron derechos fundamentales o garantía alguna de los accionantes, haciéndose notar la interposición del recurso de apelación activado por los propios imputados, a raíz de lo cual se ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada para su respectiva resolución, no siendo la acción de libertad subsidiaria de los recursos ordinarios interpuestos correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Oscar Treviño Corrales, funcionario policial en audiencia manifestó que el 13 de septiembre de 2016, la madre de la víctima sentó la denuncia correspondiente, de forma posterior al llamado de la mencionada refiriendo que la menor habría reconocido en la calle a su agresor, se dispuso la aplicación de la acción directa para fines investigativos procediendo al arresto de Ervin Segundo Cabrera, quien afirmó en su declaración -la cual fue firmada por el Fiscal “Dr. Infante” y su abogado defensor-, que fueron cuatro los sujetos intervinientes, brindando el nombre completo de los mismos, producto del cual se procedió al arresto de otro accionante José Luis Cuellar Arredondo.
Ruben Ticona Mamani, funcionario policial asignado al caso en audiencia refirió que dentro de la denuncia sentada se realizaron las investigaciones pertinentes, y se desarrollaron todas la diligencias en el tiempo establecido por el Código de Procedimiento Penal, habiendo sido el 4 de octubre de 2016 declarado en comisión, sin tener conocimiento de la aprehensión suscitada contra los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Vías de interposición ante denuncias de aprehensiones ilegales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR