SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
1)
Javier Guarachi Yujra, funcionario policial, por informe presentado el 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 13 vta., refirió que: 1) El 12 de agosto de dicho año los accionantes prestaron su declaración informativa asistidos de su abogado y en septiembre, el caso le fue reasignado; 2) El 11 de octubre de ese año, el Fiscal de Materia dispuso que los sindicados -hoy accionantes- y testigos amplíen su declaración informativa; 3) El 11 del citado mes y año, se constituyó al domicilio real de los accionantes, y al no ser encontrados, procedió a la notificación por cédula con el requerimiento de ampliación de declaración; asimismo, los notificó vía telefónica; 4) El 13 de octubre de 2016 , en virtud a la inasistencia de los ahora accionantes, el Fiscal de Materia emitió orden de aprehensión contra los mismos; y, 5) El 25 del indicado mes y año, a horas 17:30 procedió con la aprehensión de los hoy accionantes, de conformidad a la orden de aprehensión de 13 de igual mes y año, emitida por el Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR