SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto, sin que exista imputación formal en su contra, citación ni notificación alguna para acudir a algún acto procesal, el funcionario policial demandado presentó una resolución de aprehensión emitida por el Fiscal codemandado, y al no estar adjuntada al cuaderno procesal se presume la ilicitud de la misma.

De los antecedentes, se tiene un informe de inicio de investigación presentado el 15 de agosto de 2016, respecto al caso “405/2016-M.P”., por el Fiscal demandado, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz (Conclusión II.1.), el cual mereció pronunciamiento de 17 de agosto de 2016, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en el cual señala que: “Se tiene presente el informe de inicio de investigación dentro el caso No. 405/2016-M.P., a los fines de ejercer control jurisdiccional, conforme los Arts. 54 núm.1), 279 y 298 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (Conclusión II.2.); asimismo, se advierte que las órdenes de aprehensión de 13 de octubre de 2016, libradas por el Fiscal demandado, contra los hoy accionantes, fueron ejecutadas el 25 de igual mes y año (Conclusión II.3.).

          Ahora bien, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la policía como el Ministerio Público, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción debe ser denunciado ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por lo cual, las presuntas actuaciones indebidas denunciadas vía acción de libertad, no pueden ser atendidas de manera directa por esta jurisdicción; toda vez que, el accionante previo a la activación de este mecanismo de protección constitucional debió acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en igualdad de condiciones entre las partes, puesto que la autoridad judicial al hacerse cargo del control de garantías constitucionales de la investigación en la etapa preparatoria, le corresponde atender las solicitudes que emergen ante una supuesta lesión de derechos fundamentales.

          Conforme lo manifestado y habiéndose establecido la autoridad judicial competente para conocer y resolver cualquier denuncia de vulneración de derechos en etapa preparatoria, de acuerdo a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que se constituye en la instancia idónea y eficaz para precautelar, y en su caso restablecer los derechos aducidos como vulnerados, corresponde al accionante acudir ante dicha autoridad para hacer prevalecer los derechos que considera lesionados, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la justicia constitucional.

          En el marco de lo expuesto, se entiende que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer las facultades y atribuciones dispuestas a los jueces contralores de garantías constitucionales, actuando de manera supletoria a la jurisdicción ordinaria; en esta razón, al evidenciarse en el caso concreto, que de forma previa a activar la jurisdicción constitucional, los accionantes no acudieron ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley, a objeto de buscar la reparación o restitución de los derechos que invocan tal cual lo establece la jurisprudencia constitucional citada supra, se presentan circunstancias por las que esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.