SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: Su abogado fue informado vía celular que el funcionario policial se encontraba cumpliendo una orden de aprehensión de acuerdo al cuaderno de investigaciones, cursante a fojas 141 -ampliación de la declaración de los actos investigativos- “fechado con Caranavi 11 de octubre” (sic), lo cual se les habría hecho conocer anteriormente, y al no encontrarse en sus domicilios, el funcionario policial presuntamente solicitó resolución de aprehensión contra sus personas al representante del Ministerio Público; sin embargo, del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que no existe la referida resolución pronunciada por el Fiscal de Materia ni la comunicación de los actos investigativos al Juez.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR