SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, por informe presentado el 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: a) El 13 de igual mes y año, no se realizó ningún acto procesal de declaración informativa policial; b) En el cuaderno de investigaciones, existe una orden de aprehensión contra los ahora accionantes, emitida por el suscrito Fiscal, con la cual fueron notificados el 11 de ese mes y año, a horas 15:00 en sus domicilios reales, en mérito al requerimiento de ampliación de declaración a las partes; c) Los accionantes en su memorial no refirieron en qué fecha y lugar se les aprehendió; y, d) “…que del cuaderno de investigación mi persona habría emitido un requerimiento de ampliación de declaración de los sindicados en fecha 1 de octubre esto debido al informe policial de 9/9/2016, como actos de investigación dentro del caso, QUE EL MISMO REQERIMIENTO FISCAL fue objeto de notificación en fecha 11 de octubre de 2016, del cual se evidencia el acta de notificación que fue representado por el asignado al caso y que en virtud a esta representación se emitió el correspondiente orden de aprehensión conforme dispone el Art. 224 del Código Procesal penal” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR