Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.1. Contenido de la demanda
El 12 de octubre de 2016, prestaron declaración informativa y pese a estar aprehendidos, posteriormente, fueron liberados al no existir elementos de convicción sobre hechos atribuidos en su contra; asimismo, el 17 de agosto de igual año fueron convocados a la inspección técnica ocular en la cual cooperaron en la reconstrucción de los hechos, sometiéndose en todo momento al llamado de la autoridad fiscal.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR