Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 159/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 181 a 184, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandra Aguilar Villarroel en representación sin mandato de Jhony David Calani Callizaya, Alfredo Calani Callizaya, Osvaldo Hurtado Suxo y Alberto Gómez Chaiña contra Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia y Javier Guarachi Yujra, funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR