SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

1)

Rolando Severo Soliz Plata e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto; y, Joaquín Moller Pablo, Juez Técnico de su similar Quinto -el último en suplencia legal-, todos, todos del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2016, cursante a fs. 22 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Quien presentó la acción de libertad es el abogado de la imputada, quien en primera instancia fue apartado de la defensa conforme establece el art. 330 del CCP, tomando en cuenta que no es la primera vez que se ausenta, aspecto considerado malicioso; por lo que, se aplicó el art. 105 de la precitada norma que no refiere un monto específico de la sanción sino una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez técnico y remitir antecedentes al Colegio profesional correspondiente; 2) El abogado en la presente acción implícitamente reconoce su inasistencia maliciosa a la audiencia de juicio oral, al manifestar que se le debería haber sancionado; 3) Como representante legal no está siendo procesado o perseguido por este Tribunal porque cumple la función de abogado defensor; por cuanto, al no tener legitimación activa, no puede proceder la acción tutelar; y, 4) Se suscitó una nueva suspensión de audiencia a fin de cumplir con lo solicitado al momento que el abogado manifestó que no se le habría notificado, asimismo, el propio abogado refirió que cumpliría con lo dispuesto por ese Tribunal.