SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de igualdad procesal, toda vez que los Jueces Técnicos demandados sin considerar el justificativo de su abogado patrocinante respecto a su solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2016 y sin una adecuada fundamentación, determinaron apartarlo del proceso e imponerle una multa equivalente al sueldo de un Juez Técnico; asimismo, en audiencia de 29 del citado mes y año, no le permitieron al referido abogado el uso de la palabra señalándole que debía abandonar la sala de audiencia; a su vez, denuncia que ante la interposición de recurso de reposición contra tal determinación, el mismo fue rechazado por Auto de 4 de octubre de 2016, incumpliendo el plazo previsto por el art. 402 del CPP, además, de negársele fotocopias de las actas de 22 y 29 de septiembre de ese año, en las que se determinó de forma arbitraria su alejamiento del proceso, sin considerar que como su abogado de confianza conoce el mismo, debiéndose aplicar la norma más favorable a la procesada.