SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda y ampliándolo señaló que: a) Como abogado defensor de la accionante, de todas la audiencias celebradas, solo se ausentó en dos oportunidades, la primera fue justificada antes que se lleve a cabo la audiencia y la segunda solicitó la suspensión de la misma sin justificación, pero presentó sus descargos dentro de las veinticuatro horas, al contrario de lo que manifestó el “Tribunal Cuarto”, indicando que no se presentó en reiteradas ocasiones; b) No existió igualdad procesal en razón a que en varias oportunidades tanto la fiscalía como los miembros del Tribunal (hoy demandados) no se presentaron; sin embargo, al abogado se lo apartó sin ninguna explicación, vulnerando el debido proceso y el derecho al trabajo; c) Si bien es cierto que se entiende que la acción de libertad protege y garantiza la libertad personal, de locomoción y la vida de las personas, la doctrina moderna que estudia los derechos constitucionales ha “compelido” la tipología de la acción de libertad, la cual no presentaría diferencia en el fondo siempre que tenga que ver con la libertad física, el derecho a la defensa, a no ser ilegalmente perseguido, en este sentido, mediante la presente acción constitucional se hace referencia al debido proceso; y, d) Se está prestando un patrocinio gratuito, por lo que la multa impuesta equivalente al sueldo de un Juez técnico, afectaría gravosamente al abogado, y su derecho al trabajo, toda vez que presentó todos los descargos correspondientes.