SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

            La accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón de que obviando considerar el justificativo de su abogado patrocinante  respecto a su solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2016, y sin una adecuada fundamentación, determinaron apartarlo del proceso e imponerle una multa equivalente al sueldo de un Juez técnico, menoscabando su derecho al trabajo y denotando su parcialización; asimismo, en audiencia de 29 del mismo mes y año, no se le permitió al referido abogado el uso de la palabra señalándole que debía abandonar la sala de audiencia; a su vez, denuncia que ante la interposición del recurso de reposición contra tal determinación, el mismo fue rechazado por el Auto de 4 de octubre del citado año, incumpliendo el plazo previsto por el art. 402 del CPP, además de negársele fotocopias de las actas de 22 y 29 de septiembre de igual año, en las que se determinó de forma arbitraria su alejamiento del proceso, sin considerar que como abogado de confianza conoce el proceso, debiéndose aplicar la norma más favorable a la procesada.  

            Conocido el presunto acto lesivo que motivó la interposición de la presente acción de libertad, que cuestiona una serie de actuaciones irregulares en las que hubieren incurrido las autoridades hoy demandadas desde el apartamiento e imposición de la multa al profesional abogado patrocinante de la accionante, que emergería del desconocimiento de     la solicitud de suspensión como el justificativo presentado al efecto, la imposibilidad de intervención en una posterior audiencia, el rechazo al recurso de reposición dentro del plazo establecido en la normativa procesal penal y la negativa extensión de fotocopias de determinados actuados procesales siendo que como abogado de confianza de la acusada conoce el proceso, circunstancia ante la cual correspondería      la aplicación de la norma más favorable; a tal efecto, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que desarrolló el entendimiento respecto a los presupuestos concurrentes cuando se denuncia vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, siendo el primero que el acto lesivo denunciado se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, aspecto que no concurre en el presente caso, debido a que los extremos alegados carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad física de la accionante; toda vez que, las cuestionadas determinaciones asumidas por las autoridades demandadas en relación a su defensa técnica no constituyen la causa de la restricción de su libertad, puesto que su situación jurídica deviene de una consideración intraprocesal; asimismo, tampoco se advierte que la accionante hubiere estado en absoluto estado de indefensión, siendo que en todo momento puede ejercer plenamente su derecho a la defensa, además de no encontrase limitada de la posibilidad de activar los mecanismos de protección intra procesales a los fines del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados; por ello, la protección en esta vía respecto del debido proceso se activa únicamente cuando concurren los dos presupuestos supra señalados; en consecuencia, este Tribunal Constitucional se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.