SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su abogado patrocinante solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2016, explicó los motivos de su inasistencia -entiéndase del profesional abogado-, comprometiéndose a presentar los descargos correspondientes, al efecto el 23 del mismo mes y año, su asesor adjuntó certificación emitida por el “Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la ciudad de El Alto”, el cual refiere que su persona se encontraba como abogado patrocinante de otro proceso que se celebró también el 22 de septiembre del 2016 a horas 17:30; sin embargo, las autoridades ahora demandadas ya habían emitido la determinación de apartarlo del proceso a sola solicitud de la parte contraria y sin considerar la justificación sobre su inasistencia, denotando parcialización y transgresión al principio de igualdad procesal, porque de las veces que fue suspendida la continuidad de las audiencias de juicio oral por inasistencia de la Fiscal, no se realizó amonestación y menos pidieron se presenten pruebas de descargo que justifiquen su inasistencia.

En audiencia de 29 del citado mes y año, no se le permitió el uso de la palabra a su abogado patrocinante señalándole que debía abandonar la sala de audiencia y recién cuando manifestó que no había sido notificado con la determinación de apartársele del proceso, el Presidente del Tribunal -ahora demandado- ordenó que se imprima en su parte pertinente el acta de audiencia de 22 de septiembre de 2016, donde se le impuso la multa equivalente al sueldo de un Juez técnico, pese a advertir que su patrocinio en la causa era gratuito y si querían sancionarlo a pesar de presentar los descargos podrían haber optado por una forma gradual de dicha sanción; razón por la cual, interpuso recurso de reposición el 30 del mismo mes y año; empero, incumpliendo con el término previsto por el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue rechazado por el Auto de 4 de octubre del citado año; es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas para responder su recurso, asimismo, se le negaron fotocopias de las actas de 22 y 29 de septiembre de 2016, en las que se determinó de forma arbitraria su alejamiento del proceso, sin considerar que como abogado de confianza de la acusada, conoce el proceso; y, tratándose de materia penal se debió aplicar la norma más favorable a la acusada; a su vez, las autoridades demandadas no fundamentaron conforme a qué normativa existe la posibilidad de que si el asesor jurídico no paga la multa impuesta, deberá ser apartado del proceso.