SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 40/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de reposición interpuesto por el abogado mereció la emisión del Auto de 3 de octubre de 2016 por el Tribunal ordinario por el cual se rechazó este recurso que fue notificado el 4 del mismo mes y año; y, ii) No fue considerado el hecho que tanto la Constitución Política del Estado como el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial establecen el derecho a la impugnación y garantizan la doble instancia, por lo que, ante dicho agravio, el abogado debió haber agotado estas instancias en la vía ordinaria.

Asimismo, en la vía de complementación y enmienda, la parte accionante manifestó que si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia constitucional existe el agotamiento de las vías ordinarias, en materia penal se debe aplicar la norma más favorable a un procesado o imputado; tomando en cuenta que el abogado de la defensa pública no conoce el fondo del proceso, lo único que hará es darle informalidad a la audiencia, razón por la cual no se lo debería apartar del proceso -se entiende a su abogado-.

Ante esta solicitud, el Juez de garantías señaló que la parte accionante en su fundamento intenta resguardar los derechos de un tercero, en este caso, a su defendida; al respecto, manifestó que “…este tribunal de garantías constitucionales no puede pronunciarse con relación a terceras personas que no son parte en la presente acción por lo tanto no se puede pronunciar a ese respecto, en consecuencia se rechaza la complementación y enmienda.” (sic).