SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
Rolando Severo Soliz Plata, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: a) Los abogados Edgar Manolo Rojas Paz y Janet Marianela Antezana Pariente no asistieron a las audiencias desde el 23 de septiembre de 2016, en dicha audiencia, se advirtió que en caso de volver a incurrir en este hecho se dispondrá lo establecido en los arts. 105 y 330 del CPP, señalando nueva fecha para la audiencia de juicio oral, por lo cual los ahora accionantes desde ese momento no contaban con defensa técnica; b) En audiencia de 28 de igual mes y año, de forma unánime se dispuso la “separación” de los abogados del proceso aplicando el art. 105 de la precitada norma, como se anunció anteriormente; c) El Tribunal los reemplazó por un abogado de defensa pública; d) Se tomó en cuenta que no era la primera vez que estos abogados no asistían a la audiencia, considerando un abandono malicioso, se dispuso la aplicación del art. 105 del CPP y se ordenó se remita, por segunda vez, oficio al Ministerio de Justicia, habiendo suspendido la audiencia de juicio oral y señalando una nueva para el 5 de octubre del mismo año; e) En cuanto a la solicitud de los accionantes de dejar sin efecto la sanción económica impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por atentar al derecho al trabajo, al respecto, se debe tomar en cuenta que los art. 46 y 47 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) hacen referencia a la procedencia de la acción de libertad, cuyo fundamento es que estuvieran indebidamente procesados, en este sentido, no cursa acto procesal que demuestre este hecho, tomando en cuenta que el proceso indebido no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino solo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculados al derecho a la libertad; f) Los accionantes ya tenían un abogado de defensa pública desde el 28 de septiembre de idéntico año, quien por memorial de 6 de octubre del mismo año, solicitó desglose de documentación; g) Ocurrió una nueva suspensión de audiencia de juicio oral, en la cual el abogado de defensa pública manifestó que los ahora accionantes no estarían registrados en defensa pública, pero del memorial de acción de libertad se evidencia que habrían renunciado a esta, después de haber suspendido la audiencia, por lo que la intención no es que se cuenten con abogados sino de suspender las audiencias constantemente por inasistencia de sus abogados; h) Extraña que se reclame la violación al derecho al trabajo del abogado Edgar Manolo Rojas Paz, si éste patrocinaba el caso de forma gratuita; i) No se podría pedir anular actas o autos de juicio, aclarando que de forma general, los Tribunales de Sentencia no emiten Auto de Vista, la única autoridad que puede anular un juicio es el Tribunal Departamental de Justicia disponiendo el reenvío, pero anular partes de un juicio no corresponde; y, j) Los accionantes no ofrecieron prueba alguna para demostrar su pretensión.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSECUENTEMENTE SE DISPONGA SE ANULEN LOS AUTOS DE VISTA Y/O DECRETOS QUE HAYAN DISPUESTO EN JUICIO ORAL LA DECLARACIÓN DE ABANDONO MALICIOSO, POR PARTE DEL ABOGADO EDGAR MANOLO ROJAS PAZ, PARA QUE SEA ESTE PROFESIONAL QUIEN PUEDA CONTINUAR CON NUESTRA DEFENSA, ASIMISMO, SE DEJEN SIN EFECTO LAS MEDIDAS Y SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS (…) Y SE REPARE EL QUEBRANTAMIENTO AL DEBIDO PROCESO
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR