SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que las autoridades ahora demandadas, determinaron apartar del caso a su abogado patrocinante Edgar Manolo Rojas Paz e imponerle una multa aplicando el art. 105 del CPP por su inasistencia a la audiencia de juicio oral celebrada el 28 de septiembre de 2016, sin una adecuada fundamentación ni notificación oportuna, tampoco permitieron que presente justificaciones, desconociendo que la defensa técnica que ejerce es gratuita, dejándoles en indefensión.
Circunscrito el objeto procesal de la presente acción tutelar y ante la solicitud de tutela respecto a la alegada infundada determinación del alejamiento del abogado patrocinante, la imposición de multa pecuniaria y los aspectos inherentes a tal determinación -omisión de notificación, imposibilidad de justificación y desconocimiento de que la defensa técnica que ejerce es gratuita-, que devendría en indefensión de los ahora accionantes, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo pueden ser protegidos mediante esta acción de defensa, cuando el presunto acto lesivo se encuentre directamente relacionado al derecho a la libertad; aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que los extremos alegados carecen de vinculación directa con el referido derecho, toda vez que la determinación asumida por los demandados contra la defensa técnica no constituye la causa de la restricción o supresión de la libertad de los accionantes, puesto que su situación jurídica deviene de una consideración intraprocesal; asimismo, tampoco se advierte que los accionantes hubieren estado en absoluto estado de indefensión, siendo que en todo momento pudieron ejercer su derecho a la defensa, así como activar los mecanismos de defensa intraprocesales a los fines del resguardo y protección de sus derechos aducidos como vulnerados, por ello, la protección vía acción de libertad respecto a reclamaciones al debido proceso resulta viable cuando concurren los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional precitada; en consecuencia, esta Sala se encuentra impedida de analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSECUENTEMENTE SE DISPONGA SE ANULEN LOS AUTOS DE VISTA Y/O DECRETOS QUE HAYAN DISPUESTO EN JUICIO ORAL LA DECLARACIÓN DE ABANDONO MALICIOSO, POR PARTE DEL ABOGADO EDGAR MANOLO ROJAS PAZ, PARA QUE SEA ESTE PROFESIONAL QUIEN PUEDA CONTINUAR CON NUESTRA DEFENSA, ASIMISMO, SE DEJEN SIN EFECTO LAS MEDIDAS Y SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS (…) Y SE REPARE EL QUEBRANTAMIENTO AL DEBIDO PROCESO
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR