SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta extracto del acta de 28 de septiembre de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Helen Lizondo Pereyra y Freddy Oscar Lizondo Duran -ahora accionantes- y otros, por el supuesto delito de falsedad material y otros, en la cual se impuso la multa del equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico, conforme establece el art. 105 del CPP, a Edgar Manolo Rojas Paz y Marianela Antezana, por su inasistencia a la audiencia programada que constituye un abandono dilatorio y malicioso, en el cual consta la firma de Rolando Severo Soliz Plata, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSECUENTEMENTE SE DISPONGA SE ANULEN LOS AUTOS DE VISTA Y/O DECRETOS QUE HAYAN DISPUESTO EN JUICIO ORAL LA DECLARACIÓN DE ABANDONO MALICIOSO, POR PARTE DEL ABOGADO EDGAR MANOLO ROJAS PAZ, PARA QUE SEA ESTE PROFESIONAL QUIEN PUEDA CONTINUAR CON NUESTRA DEFENSA, ASIMISMO, SE DEJEN SIN EFECTO LAS MEDIDAS Y SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS (…) Y SE REPARE EL QUEBRANTAMIENTO AL DEBIDO PROCESO
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR