AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de enero de 2016, cursante de fs. 26 a 30, Celestino Ricardo Alarcón Condori, manifestó que ingresó a trabajar a YPFB como oficial administrativo III del Distrito Chuquisaca con el nivel 6 y a partir del 1 de febrero de 2008 hasta febrero de 2014 como contador de costos en el nivel 15 de la nueva escala salarial.
Señaló que, en la Asamblea de Trabajadores de YPFB de 3 de noviembre de 2012, fue elegido como vocal del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sud, por lo que a partir de dicho momento gozaba de fuero sindical; no obstante, fue transferido al Distrito de Riberalta disponiéndose además la disminución de 6 niveles en su escala salarial, por lo que mediante nota de 17 de febrero de 2014, manifestó al Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB que se acogía al art. 79 del referido Reglamento, quien ante sus reclamos le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo, despidiéndolo de su fuente trabajo.
Refirió que, el artículo 79 del Reglamento interno de YPFB, es contrario a los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y que las disposiciones impugnadas vulneran sus derechos garantizados por la Norma Suprema y las leyes; sin embargo, fueron aplicadas para disponer su transferencia a otro distrito y rebajar su escala salarial, vulnerando con ello sus derechos.
- Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR