AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA

Fecha: 17-Feb-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de enero de 2016, cursante de fs. 26 a 30, Celestino Ricardo Alarcón Condori, manifestó que ingresó a trabajar a YPFB como oficial administrativo III del Distrito Chuquisaca con el nivel 6 y a partir del 1 de febrero de 2008 hasta febrero de 2014 como contador de costos en el nivel 15 de la nueva escala salarial.

Señaló que, en la Asamblea de Trabajadores de YPFB de 3 de noviembre de 2012, fue elegido como vocal del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sud, por lo que a partir de dicho momento gozaba de fuero sindical; no obstante, fue transferido al Distrito de Riberalta disponiéndose además la disminución de 6 niveles en su escala salarial, por lo que mediante nota de 17 de febrero de 2014, manifestó al Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB que se acogía al art. 79 del referido Reglamento, quien ante sus reclamos le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo, despidiéndolo de su fuente trabajo.

Refirió que, el artículo 79 del Reglamento interno de YPFB, es contrario a los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y que las disposiciones impugnadas vulneran sus derechos garantizados por la Norma Suprema y las leyes; sin embargo, fueron aplicadas para disponer su transferencia a otro distrito y rebajar su escala salarial, vulnerando con ello sus derechos.