AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
En consulta la Resolución 018/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Celestino Ricardo Alarcón Condori, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), “sobre todo del art. 79” (sic), así como del art. 2 del “Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 15.I, 23.1, 46.I.1 y 2, 47, 48.II, 49.II, 51, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 y 14 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR