Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de YPFB, “sobre todo del art. 79” (sic), así como del art. 2 del 2DS de 9 de marzo de 19372, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 15.I, 23.1, 46.I y II, 47, 48.II, 49.II, 51, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 y 14 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR