Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución 018/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad formulada por Celestino Ricardo Alarcón Condori.
- Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR