AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA

Fecha: 17-Feb-2016

II.4. Análisis del caso concreto

En la presente problemática Celestino Ricardo Alarcón Condori dentro el proceso social instaurado contra YPFB demandando la nulidad de finiquito y renuncia, reincorporación y reintegro de aguinaldo y vacaciones, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad impugnando el Reglamento Interno de YPFB, y “sobre todo del art. 79” (sic), así como también el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937.

Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso social, identificando por una parte la totalidad del Reglamento referido y “sobre todo el art. 79” del mismo y el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; no obstante, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. de la presente Resolución, se establece que la acción carece de un adecuado fundamento jurídico constitucional, puesto que la parte accionante se limitó a señalar que para disponer su transferencia a otro distrito y rebajar su escala salarial se aplicaron las normas cuestionadas, sin considerar que las mismas no podían ser aplicadas, por ser contrarias al orden constitucional vigente relativo a la protección de los trabajadores, aspectos que de ninguna manera pueden generar duda razonable sobre su constitucionalidad. Asimismo, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Ley Fundamental; de igual manera, tampoco justificó en qué medida la decisión que adoptará el juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.