AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente problemática Celestino Ricardo Alarcón Condori dentro el proceso social instaurado contra YPFB demandando la nulidad de finiquito y renuncia, reincorporación y reintegro de aguinaldo y vacaciones, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad impugnando el Reglamento Interno de YPFB, y “sobre todo del art. 79” (sic), así como también el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937.
Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso social, identificando por una parte la totalidad del Reglamento referido y “sobre todo el art. 79” del mismo y el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; no obstante, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. de la presente Resolución, se establece que la acción carece de un adecuado fundamento jurídico constitucional, puesto que la parte accionante se limitó a señalar que para disponer su transferencia a otro distrito y rebajar su escala salarial se aplicaron las normas cuestionadas, sin considerar que las mismas no podían ser aplicadas, por ser contrarias al orden constitucional vigente relativo a la protección de los trabajadores, aspectos que de ninguna manera pueden generar duda razonable sobre su constitucionalidad. Asimismo, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Ley Fundamental; de igual manera, tampoco justificó en qué medida la decisión que adoptará el juez de la causa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
- Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR