AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Por providencia de 14 de enero de 2016, cursante a fs. 110, se dispuso correr en traslado a vista Fiscal para su pronunciamiento; a tal efecto, el Fiscal Policial por memorial de 20 del mismo mes y año, cursante de fs. 227 a 228 vta., respondió señalando que: a) No existe una fundamentación legal expresada por los accionantes, solamente citaron preceptos legales, realizando una copia de los mismos, sin cumplir con los requisitos establecidos para promover la presente acción, limitándose a efectuar simple mención sobre supuestas contravenciones a la norma constitucional, sin exponer de manera específica la lesión de los derechos y garantías constitucionales, por cuanto no existe duda razonable, menos vinculación entre la norma disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida; y, b) Los argumentos planteados, carecen de fundamentación jurídico constitucional, haciendo mención solamente la brevedad de los plazos que establece el art. 102 de LRDPB, para la tramitación de procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional; sin embargo, no se estableció porque dicha norma es contraria a los preceptos constitucionales alegados; tampoco precisaron cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del caso; solicitando se rechace la solicitud de promover la acción.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- “aceptar”
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptó
- REVOCAR