AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución de 003/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 197 a 199, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que “aceptó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Wilder Reinaldo Cuellar Banegas, Wilfredo Quispe Mamani y Jhonn Erick Flores Almendras, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 16, 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- “aceptar”
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptó
- REVOCAR