AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 102 a 106, los accionantes manifestaron que, conforme establece el art. 102 de la LRDPB -norma ahora impugnada-, en menos de noventa y seis horas o su equivalente en cuatro días, no sólo se debe realizar la investigación, sino también emitir una resolución sancionatoria; que en el caso de autos, es la más drástica para ese tipo de faltas prevista por el art. 8.6 de la citada Ley; es decir, el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; extremo que es inconstitucional, toda vez que vulnera al debido proceso establecido en la Norma Suprema, por no otorgarse el tiempo suficiente para que puedan asumir defensa, afectando inclusive al derecho al trabajo entre otros.
Sostuvieron que, de aplicarse la referida disposición legal cuestionada, se estaría afectando la posibilidad de defenderse en el proceso iniciado, cuando en los hechos inclusive el Fiscal antes del inicio del mismo, realizó requerimientos investigativos ilegales, lesionando de esta manera el valor fundamental de la justicia social para vivir bien, valor que se ve reflejado en la administración de justicia, que a su vez tiene como uno de sus principios procesales al debido proceso.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- “aceptar”
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptó
- REVOCAR