AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2016-CA
Fecha: 17-Feb-2016
aceptó
En ese sentido, es menester señalar que la autoridad consultante, en su resolución “aceptó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sin realizar ninguna fundamentación y mucho menos efectuar la compulsa de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que incumbe al principio procesal de motivación que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable, extremo que no aconteció en el presente caso.
En mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por los accionantes, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- “aceptar”
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- aceptó
- REVOCAR