AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA

Fecha: 23-Feb-2016

a)

Consta que se corrió en traslado mediante providencia de 13 de noviembre de 2015, cursante a fs. 14, habiendo respondido Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por memorial presentado el 25 del mismo mes y año, (fs. 18 a 20 vta.), manifestando que: a) La naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, se encuentra expresada en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y no se traduce en la instancia o vía para restituir derechos y garantías; b) El accionante, equivocó su interpretación, al señalar la contravención del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, cuando la naturaleza de la presente acción, es que las normas tachadas de inconstitucionales, deben contradecir el orden constitucional, pues para la supuesta lesión de sus derechos constitucionales, tiene a la acción de amparo constitucional; y, c) No demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ni la relevancia que tendrían las mismas en el proceso contencioso administrativo, consiguientemente no corresponde su promoción al no cumplir los requisitos exigidos en el art. 79 del CPCo, por lo que, pide se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.